¿En qué medida afecta el reglamento CLP a los fabricantes de piensos?
¿Sabemos que significa CLP? Es el acrónimo utilizado para la normativa de clasificación, etiquetado y envasado (en inglés Classification, Labelling and Packaging) de sustancias y mezclas que establece el Reglamento (CE) Nº 1272/2008 que entró en vigor el 20 de enero de 2009. Dicho reglamento se desarrolló ante la necesidad de incorporar en la legislación europea los criterios que se establecen en la SGA (Sistema Globalmente Armonizado) de las Naciones Unidas sobre el etiquetado de las sustancias y mezclas químicas.
El objetivo fundamental de este Reglamento es garantizar un elevado nivel de protección para la salud humana y el medioambiente, así como una libre circulación de sustancias y mezclas químicas, imponiendo a los fabricantes, importadores y usuarios intermedios a la obligación de clasificar las sustancias y mezclas que van a comercializar.
De esta manera, los fabricantes de productos químicos están obligados a determinar si el producto presenta propiedades que deben ser clasificadas como “peligrosas” y una vez identificados dichos peligros, deberán comunicarlo a través del etiquetado y también, con el fin de proteger al receptor, hay disposiciones establecidas de envasado del producto.
En base a dicho paquete de normativas, podemos decir que un producto:
- Durante la producción, envasado y etiquetado se denominará “Sustancias peligrosas o Preparado peligrosos”
- En la manipulación, carga, descarga y transporte, se le llamará “mercancías peligrosas”
- En la gestión del residuos del mismo lo consideraremos como “residuos peligrosos”
Por tanto tenemos que entender cuáles son las obligaciones de cada eslabón de la cadena. Por un lado, tenemos al fabricante de este tipo de sustancias que desde el de diciembre de 2010 debe:
- Verificar que las sustancias no están restringidas
- Clasificar el producto acorde al Reglamento CLP
- Elaborar las fichas de seguridad pertinentes acorde al Reglamento REACH (Reglamento 830/2015)
- Registrar el producto en el Instituto Nacional de Toxicología
Esto queda más o menos claro, pero ¿Qué ocurre dentro de nuestro sector de los piensos compuestos? ¿Quién está obligado a cumplir con la normativa CLP?
Pues bien, según establece esta normativa y desde el pasado 1 de junio de 2015, los fabricantes de aditivos y premezclas deben de cumplir los mismos requisitos y por lo tanto, deberán clasificar sus productos bajo el Reglamento CLP. Asimismo, si el producto que van a comercializar es un producto clasificado como “peligroso” deberán también cumplir con la normativa ADR de seguridad en el transporte.
¿En qué medida se ven afectados los fabricantes de piensos?
Esta normativa no afecta directamente a los piensos (ni piensos compuestos, ni piensos complementarios). Como tal, los fabricantes de piensos que utilicen aditivos o premezclas en la formulación de sus piensos deberán recibir con ellas la ficha de seguridad permitenentes, comprobarán cómo dichos productos llevan un etiquetado concreto, cumplirán con determinadas condiciones de descarga (Reglamento ADR), condiciones de uso específicas y almacenamiento adecuado (Reglamento APQ).
Las fichas de seguridad deberán ser facilitadas por el fabricante del aditivo o la premezcla en formato papel o por vía electrónica desde que el producto se suministre por primera vez.
Asimismo, siempre que uno de estos productos por sus condiciones de peligrosidad deban cumplir con el Reglamento ADR, de transporte de mercancías peligrosas, el fabricante de piensos al ser un receptor del mismo y debido a que debe cumplir con especificaciones en la descarga, estará obligado a tener la figura de CONSEJERO DE SEGURIDAD, cuyo cometido principal será el buscar medios y promover de las acciones necesarias que faciliten la ejecución de dichas actividades sujetas a la normativa ADR y siempre en condiciones de seguridad.
Una vez más, vemos como las normativas de manera directa o indirecta afectan a numerosos eslabones de una cadena. Al fin y al cabo, los productos que entran o salen de nuestra fábrica tienen que cumplir con una trazabilidad y seguridad ya no solo para los consumidores finales sino también para nuestros propios trabajadores o el medio ambiente que nos rodea. La digitalización tanto a nivel administrativo como en nuestro propio almacén, nos permite controlar y cumplir con la normativa ya no solo en los productos que nosotros vamos a producir sino también en aquellos que recibimos de nuestros proveedores.