Subvenciones del 50% en transformación digital para PYMES 2020
Objetivo de la subvención:
Ayudas para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en las empresas, la mejora organizativa de las pymes y su transformación digital.
Quién se puede beneficiar:
- Autónomos,y Pymes.
- Asociaciones de Empresas y Fundaciones que realicen por sí mismas actividades económicas.
Importe de la cuantía de las ayudas
Hasta un 50% de la inversión con un máximo de inversión de 150.000,00 € (IVA no incluido).
¿Cuándo termina el plazo de solicitud?
La subvención se podrá solicitar hasta el 15 de diciembre de 2020.
¿Qué tipo de proyectos entran en la subvención?
Proyectos de servicios avanzados para la transformación digital de las pymes: Proyectos contratados por pymes para la incorporación de tecnologías de la información y la comunicación, que contribuyan a mejorar su competitividad y productividad.
Estos proyectos podrán incluir, siempre que fuera necesario, servicios previos de consultoría para el análisis, diagnóstico y definición de una estrategia para su implementación, con el objetivo de dar a conocer a la empresa las mejores soluciones TIC para las necesidades identificadas, así como la mejor forma de incorporarlas de forma efectiva.
Requisitos de los solicitantes
1.Empresas que cumplan:
a) Que estén válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial o en el caso de empresarios individuales que aporten el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y que cumplan el requisito de ser trabajador autónomo.
b) Que cuenten o vayan a contar con un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social.
c) Que ejerzan una actividad económica que cuente con la capacidad económico-financiera suficiente para afrontar el proyecto de inversión
2. Las empresas que vayan a constituirse y se inscriban en el registro empresarial correspondiente o en el caso de empresario individual autónomo se dé de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con posterioridad a la solicitud de ayuda y con anterioridad a la fecha de la resolución de la misma.
Requisitos de los proyectos
- Ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.
- Ser realizados en Andalucía.
- Cumplir con los criterios de selección de las operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y con las normas de subvencionalidad de gastos vigentes, si el proyecto subvencionado estuviera cofinanciado por el citado Programa Operativo.
- Cumplir que la ayuda solicitada tiene efecto incentivador, de conformidad con la definición que a tal efecto que se efectúa en el Anexo V.
- Prever que las inversiones realizadas por el proyecto se mantengan en Andalucía, al menos, durante cinco años a contar desde la fecha de la justificación para el caso de gran empresa o de tres años en el caso de las pymes. En cualquier caso, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, las inversiones se mantendrán durante cinco años.
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